• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de incremento de la mejora voluntaria por jubilación anticipada incentivada, prevista en el artículo 71 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Cristóbal de La Laguna, por considerar que no se ha cometido ningún error en la determinación de la referida mejora. Se pretende una equiparación entre los premios de jubilación del personal funcionario y el personal laboral, pero lo que se ha establecido en el convenio es que si el factor "K" del personal funcionarial se aumenta, el del laboral se incrementaría en la misma proporción, pero no la totalidad. Se remite y transcribe la sentencia previa de 14 de junio de 2019 (recurso 221/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio tiene su origen en el conflicto colectivo promovido por la Confederación Intersindical Galega (CIG), con adhesión de UGT-Galicia, frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos (SEAGA), en relación con la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo derivado de la Ley 20/2021. Los sindicatos impugnaban la decisión de calificar como fijas-discontinuas dieciocho plazas nueve de capataz y nueve de ingeniero técnico forestal, sosteniendo que debían considerarse de carácter continuo, como lo eran antes de la entrada en vigor de dicha ley. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda, entendiendo que la Administración autonómica actuó conforme a derecho al optar por el carácter discontinuo de las plazas, pues la Ley 20/2021 no impone que deban convocarse como continuas y deja a la Administración un margen de autoorganización en la determinación del tipo de contrato. Interpuesto recurso de casación por ambos sindicatos, el Tribunal Supremo lo desestima y confirma la sentencia recurrida. Razona que las plazas convocadas cumplían los requisitos legales para su estabilización: eran estructurales, estaban dotadas presupuestariamente y habían estado ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida durante el periodo exigido. Añade que no se trataba de plazas nuevas, sino de puestos con larga continuidad en el tiempo, desempeñados bajo modalidad discontinua. En consecuencia, la Administración podía convocarlas como fijas-discontinuas, conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala rechaza que se haya producido confusión entre plaza, puesto de trabajo y contrato laboral, y subraya que la convocatoria respetó los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Por todo ello, confirma la legalidad de la convocatoria y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala que declaró la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de una demanda plural de tutela de los derechos fundamentales. La Sala se remite a la fundamentación del Auto recurrido que se apoyaba en previa doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 542/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho a trienios por antigüedad, en virtud del ET, que impide diferenciar personal fijo y temporal, cuando sus condiciones no estén concretadas en función de la temporalidad o de las especiales características de la prestación, y en aplicación de la correspondiente Directiva comunitaria, contraria a la discriminación por razón de la temporalidad del vínculo. El convenio aquí aplicable, regula el complemento de antigüedad, consistente en el cómputo de los servicios previos para otras entidades de administración autonómica, solo a los empleados fijos y no a los temporales, sin justificación objetiva ni razonable de la diferencia de trato ante colectivos que desempeñan el mismo servicio como laborales de la entidad. Procede su reconocimiento a la actora como personal laboral temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta resuelve el recurso de casación del Comité Intercentros de Agencia EFE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2023 que había desestimado su demanda de conflicto colectivo frente a Agencia EFE, S.A.U.-S.M.E. El Comité impugnaba las bases de la convocatoria de 28 de diciembre de 2022 del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 por exigir, según los puestos, titulación universitaria y, para uno de técnico comercial, acreditación de nivel B2 de inglés, sosteniendo que el convenio admitía también formación profesional de grado medio o superior. El Tribunal Supremo rechazó la causa de inadmisión por falta de contenido casacional, denegó la revisión fáctica del art. 207 d) LRJS y, al examinar el fondo (art. 207 e) LRJS), concluyó que ni la Ley 20/2021 ni el convenio de empresa imponen una titulación mínima distinta de la universitaria para los grupos II y III ni exigen idioma, prevaleciendo la razonabilidad de los requisitos en atención a las funciones y la libertad de configuración empresarial dentro de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Sala subrayó que formación académica en los arts. 14 y 15 del convenio se refiere a titulación universitaria a diferencia de la formación profesional, expresamente mencionada en otros niveles y que las orientaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública no alteran esa conclusión. En consecuencia, desestimó el recurso, confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional y declaró su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 521/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que puesto que en la fecha en que se celebró el juicio, la trabajadora, ya había adquirido la condición de funcionaria tras superar el correspondiente proceso selectivo, no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que en la fecha en que se celebró el juicio, la relación laboral ya estaba extinguida, puesto que la trabajadora había sido cesada por la Diputación Provincial de Alicante al no superar el proceso de selección convocado para la estabilización del empleo publico temporal, habiéndose enjuiciado el citado despido que fue declarado improcedente, y por lo tanto no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 1786/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, se pronuncia sobre la reclamación de una trabajadora, con contrato laboral indefinido no fijo que tras adquirir la condición de fija por haber superado el proceso selectivo para la provisión de plazas convocadas en el marco de estabilización de empleo temporal y en atención a las condiciones establecidas en la citada convocatoria sobre la retribución de cada uno de los puestos ofertados, ve reducido su salario base. La Sala reconoce el derecho de la trabajadora a mantener la retribución que venía percibiendo, al no haberse incluido en la convocatoria esta información y entender que estamos ante una modificación carente de justificación, puesto que el acceso a la condición de fija no ha supuesto en este caso, una modificación de sus funciones ni de su puesto de trabajo que es el mismo que tenía como trabajadora indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 1101/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto que declina la competencia del orden social frente a la demanda de cantidad interpuesta por personal laboral del sector público, reclamando la gratificación extraordinaria denominada "paga COVID" aprobada por el Consell como una compensación extraordinaria por haber prestado servicios durante el período de pandemia, y regulada en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2020 sobre compensación económica y gratificación de servicios extraordinarios para el personal de la Conselleria de Sanidad. La Sala de suplicación considera que la acción ejercitada lo es en reclamación de un complemento económico derivado de la prestación de servicios del personal laboral frente a su empleadora, el Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia, en la que no se impugna la resolución administrativa que se fija dicho complemento por lo que la acción ejercitada, tiene encaje en el art. 2, a) LRJS. Se declara la competencia del Orden Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se debate si el hecho de haber superado el examen de la convocatoria de empleo publico, convocado para la estabilización del empleo temporal en la administración, permite reconocer a una trabajadora que había venido prestando servicios con contratos temporales desde 2016 en el mismo puesto de trabajo, la condición de personal laboral fijo, a pesar de no haber obtenido una de las seis plazas convocadas. La Sala considera que atendidas las bases de la convocatoria no puede reconocerse tal condición, pues ello supondría reconocer una plaza fija por encima del número ofertado. Reconoce a la trabajadora su condición de indefinida no fija con antigüedad desde la fecha de ingreso en la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.